31.1.11

REHABILITACION TÉRMICA

La rehabilitación de los edificios suele asociarse a una necesidad puntual debida a algún problema o deterioro de una parte de los mismos. Sin embargo, recientemente, las Administraciones Públicas están incorporando un nuevo concepto: la rehabilitación térmica. Si hay que rehabilitar, hágalo con criterios energéticos. La razón es muy simple: en España más de la mitad de los edificios están construidos sin la protección térmica adecuada; es decir, sin el necesario aislamiento térmico. Estos edificios son auténticos depredadores de energía y suelen ser, además, los que precisan de una rehabilitación por un determinado problema.
Tengamos en cuenta que el consumo de energía de las viviendas españolas supone alrededor del 20% del consumo total del país y que en los últimos 15 años se observa un crecimiento ascendente y sostenido.
Por otro lado, España tiene una dependencia energética del exterior superior al 80%, por lo que cualquier medida de ahorro de energía resultaría muy beneficiosa, en primer lugar, para la factura energética del consumidor y, en segundo lugar, para la economía de todo el país.
CUANDO REHABILITAR TÉRMICAMENTE
Por ley, desde el mes de octubre de 2006, es obligatorio aislar los edificios existentes por encima de unos mínimos cuando haya modificaciones, reformas o rehabilitaciones que afecten a más del 25% del total de los cerramientos de un edificio que cuente con una superficie útil superior a 1.000 m2.
Aparte de lo establecido por la ley, para cualquier edificio de más de 20 años o insuficientemente aislado, se estima aconsejable una rehabilitación térmica con la que podría alcanzarse, fácilmente, un ahorro del 50% de la energía consumida en calefacción y/o refrigeración.
En la práctica, hay que tener en cuenta que en la realización de una obra en un edificio, la mayor parte de los costes se deben a la mano de obra, montaje de andamios, etc. Por esto, asumiendo que esos costes fijos se van a afrontar, una vez se haya decidido realizar un reforma de cualquier naturaleza, deberá considerarse, además, una mejora en aislamiento, aunque éste no haya sido el motivo principal de la rehabilitación.
Aunque el motivo que haya originado una reforma no sea mejorar el aislamiento térmico, con un pequeño esfuerzo adicional se puede acometer la rehabilitación térmica del edificio. Veamos algunos ejemplos prácticos:
– Reparación de goteras y humedades: aproveche esta reforma para realizar
también la rehabilitación térmica de la cubierta y su aislamiento.
– “Lavado de cara” del edificio: aprovéchelo para acometer la rehabilitación térmica de las fachadas y su aislamiento.
– Si se tiene la necesidad de sustituir las ventanas: aproveche para incluir ventanas de calidad con unidades de vidrio aislante (doble acristalamiento) con vidrio bajo emisivo y marcos con “rotura de puente
térmico” que son muy eficientes energéticamente.
– Obras de fontanería: aproveche el cambio de tuberías de agua caliente de la vivienda para aislarlas correctamente.
CONSEJOS
Cuando haga una pequeña reforma en su casa aproveche para incorporar aislamiento por un coste reducido.
Cuando cambie el pavimento piense en la posibilidad de aislarlo planteando un enfoque energético además del ornamental o decorativo.
Aproveche cualquier obra de modificación de los revestimientos interiores (techos, paredes, suelos) para incluir aislamiento térmico.
No desdeñe aislar térmicamente las fachadas de los patios de luces y galerías interiores o de ventilación, las ventajas pueden ser notables.
Los cerramientos que separan los edificios, viviendas o zonas comunes, también deben ser objeto de atención en el proceso de rehabilitación
térmica.
Una rehabilitación térmica media, considerando el coste total de la obra y del aislamiento, se puede amortizar en 5-7 años. Considerando la larga vida media del aislamiento, se podrá ahorrar en ese periodo de 8 a 9 veces más de lo que costó toda la rehabilitación.

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