28.11.11

INSPECCIÓN TECNICA DE EDIFICIOS

El gobierno aprobó el pasado mes de julio un decreto ley que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de realizar una inspección técnica a todos los edificios con una antigüedad igal o superior a 50 años y ubicados en poblaciones de más de 25.000 habitantes. Para cuando la medida entre en vigor, en 2012, más de 260 ayuntamientos tendrán que publicar ordenanzas al efecto, ya que en la actualidad tan sólo 36 tienen regulada la Inspección Técnica de Edificios (ITE), tal como se desprende de un informe elaborado por el Consejo General de Arquitectura Técnica de España (CGATE).
La ITE (ITC en Castilla León) es una inspección periódica y obligatoria para los propietarios de las edificaciones que depende de la antigüedad y, en ocasiones, de la catalogación del edificio, y que impulsa que estos estén bien mantenidos y que no existen riesgos de inseguridad para sus habitantes y el resto de ciudadanos. Su objetivo es el de mejorar la conservación del parque edificado de las ciudades, evitando la degradación de los mismos e insistiendo en la obogatoriedad del deber de conservar. Su finalidad, por tanto, es acreditar el estado de seguridad constructiva de los edificios.
El real Decreto-Ley 8/2011, publicado en el BOE del 7 de julio, aborda temas relacionados con la conservación, mejora y regeneración urbana incluidas en el concepto de rehabilitación. Junto a ello, en el marco de las políticas dirigidas a la consecución de un medio urbano más sostenible, se establece como obligatoria la inspección técnica de edificios de uso residencial, con más de 50 años y stuados en municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las comunidades autónomas establezcan una antigúedad o estándares poblacionales distintos, así como en aquellos situados en las áreas específicas definidas por las administraciones.
La ITE, según el Real Decreto-Ley, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato y determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado a tal efecto. Los Aparejadores, Arquitectoe técnicos e Ingenieros de Edificación son técnicos competentes para realizar las ITEs, entre otros profesionales.
Aunue requisitos como revisar la accesibilidad son una novedad, en líneas generales, se puede considerar que lo establecido en el Real Decreto-Ley es uns ITE de mínimos que puede ser mejorada en su adaptación a cada normativa municial y autonómica. Para ello, es útil fijarse en las normas actualmente en vigor en diferentes poblaciones.
Comunidades con referencia en su normativa a la ITE
Galicia
Asturias
Castilla León
País vasco
La rioja
Aragón
Cataluña
Extremadura
Madrid
Castilla La Mancha
Comunidad valenciana
Andalucia
Islas canarias

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