26.3.12

SOBRE EL POLIURETANO PROYECTADO

¿La espuma de poliuretano in situ tiene Marcado CE obligatorio?, ¿Que espesor de poliuretano hay que poner?, ¿Se puede proyectar poliuretano en el interior de la cámara de una fachada ventilada?...
Estas y otras muchas preguntas han sido la tónica general desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación. Con esta comunicación se persigue aclarar, de forma genérica, estas y otras muchas dudas habituales recibidas en ATEPA, la Asociación Técnica del Poliuretano Aplicado.
INTRODUCCIÓN
El Código Técnico de la Edificación (CTE), publicado hace dos años y medio, ha generado una gran cantidad de dudas sobre su aplicación, lo que se ha traducido en un incremento significativo de las consultas técnicas recibidas en empresas, asociaciones y organismos oficiales.
En el caso particular de la espuma de poliuretano aplicada in situ por proyección, las consultas recibidas en la asociación de aplicadores ATEPA giran alrededor de los mismos temas, por lo que se ha hecho una recopilación de las preguntas más frecuentes y generales, con las respuestas también más frecuentes y generales.
1.- CONSULTAS GENERALES SOBRE APLICACIÓN DEL CTE
¿La espuma de poliuretano in situ tiene Marcado CE obligatorio?
No. Hasta que la norma europea de producto no está aprobada, no es obligatorio ni tampoco posible realizar el Marcado CE. La espuma de poliuretano in situ tiene norma española (UNE 92120). La norma europea está en un estado muy avanzado de desarrollo (prEN 14315), pero aún falta un tiempo para que se apruebe.
En cualquier caso, y como aclaran tanto los ministerios de Vivienda como de Industria en sendas cartas (www.atepa.org/CE.pdf), el Marcado CE no es ni debe entenderse como una marca de calidad o una denominación de origen de la Unión Europea. Se trata simplemente de una garantía de cumplimiento de unos mínimos de seguridad y un pasaporte para poder circular libremente por la Unión Europea. El retraso en la entrada en vigor del Marcado CE para ciertos productos no puede ni debe poner en duda su calidad, o la idoneidad de su utilización; en este momento, en el desarrollo de la Directiva, que está resultando muy lento, todavía no se ha alcanzado el 50% de la implantación del Marcado CE de los diferentes productos de la construcción.


El poliuretano proyectado no tiene obligación de hacer el Marcado CE


Por tanto, la exigencia del CTE sobre el Marcado CE no es, en ningún caso, aplicable a aquellos productos cuya norma armonizada esté en elaboración o no hayan agotado el período transitorio de aplicación de la misma, que podrán incorporarse a los edificios sin ninguna restricción por la ausencia del Marcado CE.
En resumen: La espuma de poliuretano no tiene obligación de marcar CE los productos, pudiendo ser empleados dentro de las exigencias del CTE.
2.- CONSULTAS SOBRE EL DB-HE
¿Que espesor de poliuretano hay que poner para cumplir con las exigencias de ahorro de energía?
De forma orientativa, y en función de las soluciones constructivas más habituales en la edificación y las diferentes zonas climáticas, la siguiente tabla recoge el espesor, en mm, de espuma rígida de poliuretano aplicada in situ por proyección necesario para cumplir con las exigencias de aislamiento térmico del Código Técnico de la Edificación.

El espesor exacto depende, en cada zona climática, de la resistencia térmica del resto de los materiales que integran la solución constructiva, así como de la cantidad de puentes térmicos integrados (cajas de persiana, pilares y contornos de hueco) y su composición, por lo que lo más que puede hacerse aquí es ofrecer un rango de espesores. Para obtener resultados más ajustados, será necesario realizar los cálculos según el CTE.
¿El poliuretano transpira?
Si. La espuma de poliuretano, siendo impermeable al agua, tiene un factor de resistencia al paso de vapor de agua MU de entre 60 y 150 (resistencia al paso de vapor de agua entre 330 y 825 MN·s/g·m), para densidades de entre 30 y 55 kg/m³. Esto significa que deja pasar una cantidad controlada de vapor de agua a su través. Esto asegura en la mayoría de las aplicaciones, soluciones constructivas transpirables y sin patologías por condensaciones intersticiales en el interior del aislamiento térmico.
En aquellas aplicaciones en las que haya un elemento muy resistente al paso de vapor de agua en la cara fría del cerramiento, existirá un mayor riesgo de condensaciones dentro de la espuma. Esta situación se puede dar al proyectar por el interior de un cerramiento de chapa metálica, o al poner sobre la espuma una tela asfáltica en una cubierta, por ejemplo. En estos casos, será necesaria la interposición de una barrera de vapor entre la cara caliente y la espuma de poliuretano.

Ejemplo de cálculo de condensaciones en una fachada. Al no cruzarse las líneas, no habrá condensación.

Las barreras de vapor más adecuadas son las barreras in situ, como las emulsiones asfálticas o bituminosas, ya que son químicamente compatibles con el poliuretano, y mantienen las ventajas de adherencia y continuidad de éste último.
Es decir, el poliuretano permite transpirar al cerramiento, y sólo en aquellas soluciones constructivas en las que exista riesgo de condensación será necesario interponer una barrera de vapor para evitar patologías.
3.- CONSULTAS SOBRE EL DB-SI
¿Qué clasificación de reacción al fuego le exige el CTE al poliuretano en el interior de una vivienda?
Ninguna. La tabla 4.1 del DB-SI1, que recoge las exigencias de reacción al fuego de los elementos de revestimiento de paredes, techos y suelos, excluye explícitamente el interior de viviendas.
El poliuretano rígido es, por norma, Euroclase E o mejor, habiendo productos certificados con clasificación E y C-s3,d0, desnudo. En el caso de clasificación en aplicación final de uso, en los casos más habituales (tras un recubrimiento inorgánico) es Euroclase B-s1,d0 www.atepa.org/fuego.pdf).

Una proyección de poliuretano tras un trasdosado interior de placa de yeso laminado tiene una clasificación B-s1,d0 sin necesidad de ensayo.

Así mismo, la reciente modificación del RD 312/2005 por el RD 110/2008, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, incorpora una tabla de clasificación de las propiedades de reacción al fuego de las placas de yeso laminado, sin necesidad de ensayo, en la que se recoge la clasificación B-s1,d0 de cualquier producto aislante de clase, como mínimo, E-d2, tras una placa de yeso laminado de al menos 9.5 mm, con más de 600 kg/m³ de densidad de núcleo, y con un gramaje de cartón de entre 220 y 320 g/m², montado sobre subestructura metálica de soporte. Con esta clasificación B-s1,d0 también quedan cubiertas todas las exigencias de la tabla 4.1 para revestimientos de paredes y techos, independientemente de la situación del elemento.
Por tanto, el CTE no recoge ninguna limitación al uso de poliuretano proyectado en el interior de viviendas en cuestión de seguridad frente al fuego, resultando todas soluciones seguras.
¿Se puede proyectar poliuretano en el interior de la cámara de una fachada ventilada?
Si, siempre que se tengan en cuenta determinados aspectos. El DB-SI2 dice que “La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.”
Esto significa que, en todos los casos, cuando el arranque de la fachada sea accesible al público (personas ajenas a los propietarios de edificio), el poliuretano deberá ir protegido hasta una altura de 3.5 m con, por ejemplo, un enfoscado de cemento de al menos 15 mm de espesor.

Además, en edificios cuya fachada ventilada tenga un desarrollo vertical mayor de 18 m, será necesario o bien proteger la fachada en toda su superficie con un enfoscado de 15 mm de cemento, o bien aplicar poliuretano con clasificación de reacción al fuego C-s3,d0, además de la compartimentación de la cámara al menos cada 10 m en sentido vertical con un elemento al menos EI30, que actúe en caso de incendio (intumescente) sellando la cámara y limitando el desarrollo del incendio al menos como lo haría un material B-s3,d2 sin esta compartimentación.

Observando estas recomendaciones se puede conseguir una fachada ventilada con magníficas prestaciones, segura, duradera, estanca, impermeable y con el nivel de aislamiento térmico y acústico exigido.
4.- CONSULTAS SOBRE EL DB-HS
¿Es necesario enfoscar la fábrica de ladrillo por el interior antes de proyectar poliuretano?
No, no es necesario.
El DB-HS en la tabla 2.7 recoge las condiciones exigidas a cada solución constructiva en función del grado de impermeabilidad que debe cumplir cada fachada, y las soluciones propuestas para cumplir con los grados de 1 a 4 incluyen, en todos los casos, un revestimiento de resistencia media a la filtración, como un enfoscado de mortero de al menos 10 mm, o un revestimiento de resistencia alta a la filtración, como un enfoscado de mortero hidrófugo de al menos 15 mm, a parte de otra serie de condiciones exigidas a la hoja principal y sus juntas, a la cámara de aire o al aislamiento térmico.
Pero para cumplir con el grado 5, el máximo grado, la única condición es utilizar una hoja principal de ladrillo cerámico de ½ pié o bloque cerámico de 12 cm, y una barrera de resistencia muy alta a la filtración, como puede ser una cámara de aire ventilada, o un revestimiento continuo intermedio que cumpla con una serie de condiciones: Estanco al agua, adherido, permeable al vapor, resistente a la fisuración y estable frente a ataques físicos o químicos, como una proyección de espuma de poliuretano. (www.atepa.org/fachadas.pdf)
Por tanto, una proyección de espuma de poliuretano cumplirá las condiciones de revestimiento continuo intermedio, consiguiendo con ello el máximo grado de impermeabilidad de la fachada de la forma más sencilla y económica.
CONCLUSIÓN
La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación ha supuesto un cambio en las exigencias de las prestaciones que deben cumplir los edificios. Para alcanzar estas prestaciones, ha sido necesario cambiar algunas prácticas tradicionales, como incrementar los espesores, o prever las condensaciones intersticiales, y las propiedades del poliuretano aplicado puesto en la obra facilitan sustancialmente el cumplimiento de estas nuevas exigencias.

20.3.12

INSTALACIONES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD

Las tuberías UPONOR wirsbo-PEX están fabricadas con polietileno de alta ensidad conforme al proceso Engel. El reticulado se define como un proceso que cambia la estructura química de tal manera que las cadenas de polímeros se conectan unas con otras alcanzando una red tridimensional mediante enlaces químicos.
Esta nueva estructura hace que sea imposible fundir o disolver el polímero a no ser que se destruya primero su estructura. Es posible evaluar el nivel alcanzado de enlace transversal midiendo el grado de gelificación.
Las tuberías UPONOR wirsbo-PEX no se ven afectadas por los aditivos derivados del hormigón y absorben la expansión térmica evitando así la formación de grietas en las tuberías o en el hormigón.
Las propiedades más importantes de las tuberías UPONOR wirsbo-PEX se reflejan en las tablas que figuran a continuación:

Las tuberías UPONOR wirsbo-PEX ofrecen las siguientes ventajas:
• No son afectadas por la corrosión ni erosión.
• No son afectadas por aguas con bajo PH (aguas ácidas).
• Es un sistema silencioso libre de ruidos de agua.
• Están preparadas para soportar altas temperaturas y presiones (ver capítulos siguientes).
• La tubería no se reblandece a altas temperaturas de ambiente. El punto de reblandecimiento es de 133 °C.
•Resistencia a fisuras, hasta el 20 % del espesor de la pared sin fallo del sistema.
•Los golpes de ariete son reducidos en una tercera parte con respecto a las instalaciones con tuberías metálicas.
•Sólo son necesarias unas sencillas y simples herramientas para su instalación.
• Marcado de toda la información necesaria sobre la tubería a intervalos de 1 m:
•Resistencia frente al fuego clase B2.
•Aprobaciones y certificaciones con respecto a normas sobre:
-Propiedades del material
-Instalación
-Uso en sistemas de agua potable
•No se ve afectada por altas velocidades del agua.
•El diámetro interior no se reduce debido a los efectos de la corrosión.
•No contiene ningún compuesto clorado.
•Larga duración
•Resistencia al desgaste.
•Baja rugosidad, lo que lleva consigo bajo coeficiente de fricción muy pequeñas pérdidas de carga.
•Poco peso. 100 m de tubería de 16 x 2.2 mm pesan 10 kg.
•Una instalación con UPONOR wirsbo-PEX y provista de funda coarrugada ofrece las siguientes ventajas:
•Tuberías reemplazables.
•Indicación de la fuga. Si por ejemplo un taladro perfora la tubería la fuga alcanzará gracias a la funda el colector y se identificará la tubería dañada.
•Reducción del riesgo de daños causados por el agua.
•Flexibilidad.
•Suministro en rollos, lo que permite facilitar el transporte, el almacenaje y la instalación.
•Memoria térmica.
Una instalación con Uponor empotrados mediante colectores ofrece las siguientes ventajas:
•Menores puntos de conexión (uno en el colector y otro en el punto de consumo). Reducción de las probabilidades de fuga.
•Puntos de conexión accesibles (en el colector y en el grifo). Ningún punto de conexión escondido.
•Reducción de las descompensaciones de la presión y la temperatura cuando más de un grifo está en servicio.
•Rápida instalación.
Instrucciones de montaje del sistema UPONOR Quick & Easy.
Para que el sistema UPONOR Quick & Easy funcione perfectamente hay que asegurarse de cumplir las siguientes instrucciones de montaje:
Paso 1
Cortar el tubo en ángulo recto con un cortatubos para plástico.
El extremo del tubo debe estar limpio y libre de grasa, para que no resbale el anillo por el tubo al efectuarse la expansión.

Paso 2
Montar el anillo en el tubo de forma que sobresalga ligeramente (máximo 1mm) del extremo del tubo.
Elegir el accesorio, anillo y cabezal correctos para las dimensiones del tubo.
La tabla indica el marcaje correcto de los componentes.

Paso 3
Comenzar la unión
Abrir totalmente los brazos del expandidor, colocar el segmento del cabezal en el tubo hasta el tope y juntar poco a poco los brazos del expandidor hasta el final. Abrir los brazos del expandidor nuevamente del todo y empujar un poco más el segmento dentro del tubo. Repetir las expansiones hasta que el tubo toque el tope del cabezal.

Paso 4
Retirar el expandidor
de forma que el cabezal se desplace libremente sin tocar la pared del tubo. Girar el expandidor (Máximo 1/8 de vuelta). Si el montaje, por ejemplo, debido a que el lugar es de difícil acceso, requiere más de 5 segundos, habrá que aguantar un máximo de 3 segundos después de la última expansión antes de abrir los brazos del expandidor y retirarla. Efectuar la expansión una vez más.
No se debe exceder el número de expansiones indicado en la tabla.

Paso 5
Abrir los brazos del expandidor, quitar la herramienta y efectuar el montaje. Mantener el tubo en su sitio (contra el tope del accesorio) durante 3 segundos.
Al cabo de ese tiempo la tubería ha contraído sobre el accesorio, y se puede iniciar otra unión.

El montaje puede hacerse hasta una temperatura ambiente mínima de -15ºC.

Instrucciones de instalación UPONOR Q&E accesorios plásticos roscados
UPONOR Quick & Easy accesorios plásticos roscados PPSU. Instrucciones de Instalación
Los accesorios plásticos roscados UPONOR Quick & Easy se presentan exactamente igual que los accesorios metálicos UPONOR Quick & Easy, en bolsas dentro de cajas.
Para unir estos accesorios con otra pieza roscada, solamente deberá de aplicar cinta de PTFE en la rosca plástica.
Para facilitar la unión se recomienda dejar libre de PTFE la primera rosca del accesorio.
Los espesores de cinta de PTFE que se recomiendan son:
- 0,076 mm-0,1 mm para roscas de 1/2”
- 0,1 mm-0,2 mm para roscas de 3/4” y 1”
Si se desenrosca el accesorio es necesario volver a colocar la cinta de PTFE. La cinta de PTFE que se debe usar es 100% cinta de PTFE de acuerdo con la norma EN 751 - 3 FRp.
Los accesorios poseen un especial diseño de forma que tienen unas hendiduras para facilitar la utilización de herramientas.
El esfuerzo máximo de torsión para 1/2”, 3/4” y 1” es de 15 Nm.

15.3.12

CERTIFICACIONES DE OBRA

Las certificaciones de obras son documentos que expide la Administración y que incorporan un reconocimiento de deuda liquida como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el periodo a que se refieren. Se diferencian varios tipos de certificaciones:
El modo normal de pago del precio en el contrato de obra es el pago parcial, instrumentado a través de las certificaciones ordinarias de obra o de aquellos documentos que acrediten la realización parcial del contrato. Finalizada la obra se procederá a la elaboración de la certificación final y, finalizado el periodo de garantía a la liquidación del contrato (certificación de liquidación o certificación final complementaria).
Si estuviera previsto en el contrato, cabe la posibilidad del pago total de precio mediante una certificación única.
La ley prevé así mismo, el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta por el importe de ciertas operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, dando lugar así a las certificaciones por el acopio de materiales y por las instalaciones y equipos intervinientes en la ejecución.
a.‐ Certificación Ordinaria
A ellas hace referencia el artículo 232.1 TRLCSP (Art. 215.1 LCSP) al disponer: A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Este tipo de certificaciones han de ser considerados como abonos a cuenta. El contrato de obra es indivisible no considerándose cumplido hasta que es ejecutado en su totalidad. El contratista no tiene un auténtico derecho al cobro hasta el momento de la recepción de las obras, por lo que los pagos parciales realizados con anterioridad tienen el carácter de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En otras palabras (STS_nº roj_1593_2005), la obligación del contratista es una obligación de resultado y no de actividad para llegar a un resultado; a la Administración sólo le interesa la total y definitiva construcción de la obra pactada y no la actividad mediante la cual llega el contratista a este resultado, por ello, la Administración no debe el precio sino cuando el resultado final ha sido realizado a satisfacción. En principio, pudiera parecer una excepción a esta regla, la de aquellos casos en que existiendo un único contrato, se prevé la existencia de obras que pueden ser ejecutadas por fases (Art. 235.5 TRLCSP / 218.5 LCSP), pero incluso aquí, cada una de las fases ha de ser objeto de recepción parcial.
Con todo, la certificación supone el reconocimiento de la Administración de la efectiva realización de las unidades a que se refieren, así como del precio unitario de las mismas, por lo que gozan de la presunción “iuris tantum” de legitimidad en cuanto actos administrativos que son.
El proceso y requisitos de elaboración de las certificaciones ordinarias es el siguiente (Art. 147 a 151 RGLCAP):
Mediciones
La dirección de la obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar anticipadamente a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos. De no hacerlo quedara obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Corresponde al contratista en su caso acreditar que efectuó el aviso previo.
Relación valorada
Tomadas las mediciones el director de obra redactará la correspondiente relación valorada al origen.
Salvo que la Administración hubiese acordado la suspensión de las obras, es obligada la redacción de la relación valorada con carácter mensual, aun en el caso de que en algún mes no se hubiera ejecutado obra.
La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra y en el caso de nuevas unidades de obra no previstas en el contrato se aplicarán los precios contenidos en el documento que las haya autorizado.
Se tendrá así mismo en cuenta lo prevenido en los correspondientes pliegos para abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración así obtenido se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada, la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido el plazo sin formular alegaciones por parte del contratista, se considerará otorgada su conformidad a la relación valorada. En caso contrario, y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Certificación
Sobre la base de la relación valorada, y a efectos del pago, el director de obra expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda.
b.‐ Certificaciones por materiales acopiados y por instalaciones y equipos
Concretando para el contrato de obras la posibilidad de percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias, que de modo genérico establece el artículo 216.3 TRLCSP (Art.200.3 LCSP), dispone el artículo 232 TRLCSP (Art. 215 LCSP), que el contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos PCAP y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El RGLCAP regula en los artículos 155 y 157, los dos tipos de abonos a cuenta permitidos, incluido los requisitos para su percepción, tramitación y devolución.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 % del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de los abonos.
A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.
Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 % del precio de dicha unidad de obra.
También tendrá derecho el contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:
El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización.
En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 % de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 % de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos.
El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los resultados obtenidos.
En cuanto a la tramitación de los abonos a cuenta, de las partidas correspondientes a materiales, instalaciones y equipos rigen las siguientes reglas:
Podrán incluirse en la relación valorada mensual, o en otra independiente.
La dirección de la obra acompañará a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el órgano de contratación, a propuesta de la dirección de la obra, podrá acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente en relación con los plazos previstos en el plan de devolución.
Solamente procederá el abono de la valoración resultante cuando exista crédito suficiente con cargo a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico vigente. En el caso de que no se pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se procederá al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad del ejercicio económico de que se trate.
La garantía que se constituya ha de cubrir el importe total de los pagos a cuenta, y se regirán por lo dispuesto con carácter general en la legislación de contratos. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
c.‐ Liquidación del contrato: Certificación final y Certificación de liquidación
La liquidación es un procedimiento complejo, no solo con alcance económico, que se inicia con la recepción de las obras. Desde este aspecto temporal, la certificación final, al ser posterior a la recepción de las obras, se considera formando parte del proceso de liquidación, que culmina, una vez transcurra el plazo de garantía, con la liquidación del contrato.
El proceso apuntado ha de considerarse como una reminiscencia de la diferencia contenida en la legislación anterior a la LCAP (Ley de Contratos del Estado / Reglamento General de Contratos del Estado / Decreto 3854/1970) que diferenciaba entre la liquidación provisional, posterior a la recepción provisional, y cuyos efectos económicos se recogían en la certificación final y, la liquidación definitiva, posterior a la recepción definitiva de las obras, en los cuales aquellos efectos económicos se recogían en su caso, en la certificación de la liquidación.
A partir del TRLCAP, y actualmente con el TRLCSP, el planteamiento es similar aunque utilizando diferente terminología y así, siguiendo el informe MAD_06_2000, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, (que aunque referida a la regulación del TRLCAP es aplicable a la contenida en el TRLCSP):
(…) Viene a configurarse la certificación final de las obras como una figura similar a la liquidación provisional del Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE). Es este el momento donde parece oportuno recoger las rectificaciones o variaciones que se pongan de manifiesto en la medición final de las obras a que se refiere el artículo 145.1 del TRLCAP (Art. 232 TRLCSP / 215.1 LCSP), medición que debe hacerse con carácter previo a la certificación final. También deberá hacerse efectivo en este momento, el importe de las revisiones de precios que no se hayan podido incluir en las certificaciones ordinarias de obras y aplicarse, en su caso, el 10 % retenido al tiempo de la adjudicación en los contratos plurianuales de obras, a que se refería el artículo 68.3 tras la Ley 53/1999 y la actual disposición adicional decimocuarta del TRLCAP (Disposición Final Segunda LCSP). Así mismo, deberán deducirse las multas o penalidades impuestas al contratista si no se han aplicado antes en las certificaciones anteriores y se adicionarán los importes que resulten de los intereses de demora, igualmente si estos no se hubieran abonado antes al contratista. Deberán abonarse en expediente aparte, las indemnizaciones reconocidas y debidas al contratista por paralización de la obra, por no tener la consideración de contraprestación de la obra ejecutada, sino por tratarse de la reparación o resarcimiento de un daño o perjuicio sufrido por aquél.(…)
En tanto,
(…) En la liquidación del contrato de obras, las obligaciones pendientes que se deberán abonar al contratista pueden corresponder a conceptos tales como la revisión de precios correspondiente a la certificación final o certificaciones anteriores de las que no se hayan publicado los índices al momento de la certificación final, y los gastos de conservación y mantenimiento de las obras durante el periodo de garantía de los que no deba responder el contratista, tales como los ocasionados por fuerza mayor, así como aquellos gastos derivados de un uso indebido de las mismas.(…)
La certificación final se regula en el artículo 235. 1 y 2 TRLCSP (Art. 218 1 y 2 LCSP), que señala que el plazo para la elaboración de esta certificación se computa a partir de la firma del acta de recepción y será, no de diez días, sino de tres meses. Los tramites previos a la elaboración de la certificación final se recogen en el artículo 166 RGLCAP y son similares ‐excepto en los plazos‐ a los previstos para las certificaciones ordinarias.
Por su parte la liquidación que pudiéramos llamar definitiva se contempla en el artículo 235.3 TRLCSP (218.3 LCSP) en los siguientes términos: Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Como vemos, el proceso general de liquidación puede, en último término, dar lugar a una certificación de liquidación (… al pago de las obligaciones pendientes …), también denominada certificación final complementaria (GAL_08_2008). Como se estudia más adelante, el plazo del que dispone la Administración para el pago es aquí de sesenta días, y no el de treinta aplicable al resto de certificaciones, incluida la certificación final.
d.‐ Certificación única
Prevista en el artículo 127 TRLCSP (Art 111 LCSP), la modalidad de pago total del precio fue recogida por primera vez en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (derogada por la LCSP) y desarrollada por el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio, norma que ha de considerarse vigente.
Según la normativa citada, en los contratos de obras en los que se estipule que la Administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada, el PCAP deberá incluir las condiciones específicas de la financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción. (Art. 127 TRLCSP / 111 LCSP). El pliego habrá de hacer mención, así mismo, al plazo de garantía que no podrá ser inferior a tres años. (Art. 5 RD 704/1997).
La modalidad de abono total del precio será de aplicación a aquéllos contratos de obras:
a) Que tengan por objeto la construcción de infraestructuras de carreteras, ferroviarias, hidráulicas, en la costa o medioambientales.
b) Que el precio total de licitación del contrato, excluidos los gastos de refinanciación en el caso de aplazamiento del pago, sea superior a las siguientes cantidades:

1ª Carreteras: 4.000.000.000 de ptas. (24.040.484,18 €).

2ª Infraestructura ferroviaria: 3.000.000.000 de ptas. (18.030.363,13 €).

3ª Infraestructuras hidráulicas: 3.000.000.000 de ptas. (18.030.363,13 €).

4ª Infraestructuras en la costa y medioambientales: 1.000.000.000 de ptas. (6.010.121,04 €).
El contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio no será de aplicación para los contratos de obras de reforma, reparación, conservación o mantenimiento y demolición de infraestructuras (Art. 1 RD 704/1997).
e.‐ Certificación de obra anticipada
Regulada en el articulo 152 RGLCAP, el cual establece que en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, no se contará el plazo previsto para el pago desde la fecha de su expedición sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
Las características que definen esta certificación son: (i) que el trabajo que se certifica debería haberse ejecutado en fecha posterior, concretamente en una anualidad distinta y (ii) que el importe de las anualidades que rigen el contrato se ha excedido, no existiendo presupuesto aprobado en esa anualidad para hacer frente al pago. La Administración no puede asumir obligación económica alguna, si previamente no existe un presupuesto aprobado que le autoriza para ello.
En sentido inverso, tal y como se desarrolla en el apartado siguiente, recordar que el TRLCSP (Art. 87.7 / 75.7 LCSP) “prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.”

13.3.12

DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA

FUNCIONES DEL DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA
Los directores facultativos de la obra son las personas con titulación de Arquitecto y Arquitecto Técnico, directamente responsables de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada. Asumen la inspección continuada y directa de las obras que la claúsula 21 del PCAGCOE atribuye a la adminnistración:
Cláusula 21. Inspección de la obra.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus Órganos y representantes.
El Contratista o su Delegado deberá acompañar en sus visitas inspectoras al Director o a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

Actúan como representantes, defensores y administradores de la obra en representación de la Administración hasta el transcurso del plazo de garantía de la misma, por lo que cuidarán de la exacta ejecución del proyecto tanto en su aspecto técnico como económico.
Además de las obligaciones que proceden de los actos derivados de su condición profesional de las que se reflejan en la vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas y de edificación.
La propia LCSP, en diversos artículos se defiere al Director Facultativo de las obras en estos contratos, figura de larga trayectoria en la normativa contractual y técnica, y que en absoluto está exenta de responsabilidades, cuestión que en el presente breve estudio pretendemos analizar, si cabe someramente. En primer lugar, las aludidas referencias de la LCSP a la figura que nos ocupa, son las siguientes (a modo de recapitulación, y resaltado en las partes que ahora interesan):

- Artículo 41. 2.: En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV.

- Artículo 213.1. ("Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista"):

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.

- Artículo 217.3.: Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:

Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.

Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.

Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.

No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato.

- Artículo 217.4.: "Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

El expediente de modificado a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:

Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.

Audiencia del contratista.

Conformidad del órgano de contratación.

Certificado de existencia de crédito.

En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado".

Sobre la responsabilidad del Director de obras en la fase de modificación del contrato, el Tribunal Supremo ha venido reiterando que, en el caso de trabajos adicionales o alteraciones ordenadas directamente por el Director de obras, siendo posteriormente recibidas satisfactoriamente por la Administración, queda subsanada la falta de acuerdo expreso sin perjuicio de la posible responsabilidad de aquél, influyendo también la actitud omisiva o pasiva de la Administración al considerarse una aceptación tácita (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1985 y 19 de noviembre de 1992). Por ello, si las modificaciones eran conocidas y consentidas por el Ayuntamiento, la responsabilidad será compartida. En todo caso, las obras deberán ser pagadas por la Administración contratante en virtud del principio de buena fe y de prohibición de enriquecimiento injusto.

- Artículo 218. 1. ("Recepción y plazo de garantía"):

1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

- Artículo 218.2.: Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

- Artículo 218.3.: El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Por otra parte, si bien, como hemos visto, el la LCSP acota el término "Director facultativo", de forma concreta, en los contratos de obras que tienen por objeto obras "de edificaciones" resulta necesario nombrar dos directores de obra: el "director de obra" (técnico superior, arquitecto) y un "director de la ejecución" (técnico medio, aparejador) -artículo 7.1 del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo)-. Si bien, en según la opinión mayoritaria, ambas funciones pueden ser desempeñadas por un mismo facultativo competente en base a los arts. 12 y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Al director de la ejecución se le suele nombrar también coordinador de seguridad y salud. Las personas designadas como tales se encuentran vinculados por sus funciones y sujetos a un régimen propio de responsabilidades. A saber:

Con carácter general, se estará a lo previsto en la propia LOE, es especial en los siguientes preceptos:

El art. 6 señala que la recepción de la obra deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y a la misma se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

Los mencionados arts. 12. ("El director de obra"), y 13 ("El director de la ejecución de la obra".

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.

De estos dos últimos preceptos destacamos, a los efectos del presente estudio, determinados incisos:

El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás Legislación aplicable a la compraventa.

Las acciones (Judiciales civiles) para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. Como matiz añadiremos que la acción que pudiera emprender un Ayuntamiento contra un director de obra "funcionario" al servicio del mismo es administrativa, y viene regulada en el artículo 145 LRJPAC (desarrollado en este punto por los artículos 19 a 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial), en los siguientes términos:
" La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca… Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves".

La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución Judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.

Todo ello debe completarse con la normativa que dicte en cada caso la Comunidad Autónoma. A modo de ejemplo, en la Comunidad Valencia deberá además tenerse en cuenta la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat , de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación , de la que destacamos sus artículos 14 (dirección facultativa de las obras), 38.4 (obligaciones del director de obra), y 38.5 (obligaciones del director de la ejecución de obra).

Por su parte, por lo que respecta de forma específica a la figura del coordinador en materia de seguridad y de salud, aplicaremos el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en especial sus artículos 3 y siguientes, relativos fundamentalmente a la designación y obligaciones de aquellos. En concreto, el coordinador en materia de seguridad y de salud tiene las obligaciones referidas en los artículos 8 y 9 del Real Decreto, referidos respectivamente a dos momentos temporales del contrato de obras:

durante la elaboración del proyecto de obra (artículo 8)

durante la ejecución de la obra (artículo 9).

Finalmente indicar que las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (artículo 11.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

9.3.12

CONECTADORES PARA ESTRUCTURAS MIXTAS (II)

7. Cálculo de la resistencia
Las resistencias proporcionadas en este manual se refieren a valores de cálculo en el sentido de las indicaciones del EUROCÓDIGO 4 (ENV 1994-1-1:1992). Incluyen un coeficiente de seguridad gv=1,25 y son utilizados para verificar las resistencias en Estado Límite Último.
7.1. Resistencia de los conectadores en losa maciza A continuación se recogen en forma de tabla las resistencias de cálculo de los conectadores para losa maciza aprobados por SOCOTEC, lo que permite el cálculo según EC-4 (ENV 1994-1-1. Francia). Estos valores han de multiplicarse a su vez por un coeficiente reductor en función de sus condiciones específicas de colocación, ver epígrafe 7.2.

7.2. Resistencia de los conectadores con chapa perfilada
En el caso de forjados mixtos con chapa perfilada es preciso multiplicar los valores de la tabla anterior por un coeficiente de reducción: Kt si la chapa perfilada se dispone perpendicularmente a la viga; o bien, Kp si la chapa perfilada se dispone paralelamente a la viga.

7.2.1. Nervios de la chapa perfilada perpendiculares a la viga

7.2.2. Nervios de la chapa perfilada paralelos a la viga

8. Disposición de los conectadores
8.1. Clasificación de las chapas
Las chapas perfiladas a efectos de colocación de los conectadores se clasifican en tres tipos: compacto, semicompacto y esbelto. Según la nomenclatura indicada anteriormente:

8.2. Reglas generales
• Posición del conectador con relación a la viga: los conectadores se pueden colocar con su plano medio paralelo al alma de la viga o perpendicularmente a la misma.
• Posición del conectador con relación a la chapa perfilada: los conectadores se pueden colocar, salvo condicionante particular, de forma paralela o perpendicular a la chapa perfilada. Se contempla la posibilidad de colocar hasta tres conectadores por onda.

• Separación entre conectadores perpendicular a la viga: Perpendicularmente a la viga, los conectadores deben distar entre sí al menos 50 mm (con o sin chapa perfilada).
En el caso de chapa perfilada semicompacta o esbelta perpendicular a la viga (o en el caso en el que hap > 51 mm) dicha separación mínima será 100 mm.
• Separación entre conectadores longitudinal a la viga: Longitudinalmente a la viga, los conectadores deben distar entre sí como mínimo 100 mm (con o sin chapa perfilada); y como máximo el menor valor entre 4·hc o 600 mm, a menos que la rigidez de la cabeza del forjado sea capaz de resistir el pandeo.
• Se recomienda alternar el sentido de los X-HVB, tanto en posición longitudinal como sobre el alma, alternativamente de izquierda a derecha, asegurando así la simetría del conjunto.
• En ningún caso, es recomendable que los clavos disten menos de 15 mm del borde libre del ala de la viga metálica.
Esta situación puede darse con frecuencia en obras de rehabilitación, (donde habitualmente se usa losa continua), en el que los anchos de las alas son pequeños. En ese caso, póngase en contacto con la Oficina Técnica de Hilti Española.
8.3. Viga mixta con losa maciza
Además de las condiciones generales citadas anteriormente, en ocasiones puede ser recomendable colocar los conectadores girados entre 30º y 45º con respecto al eje de la viga de manera alternada (p.ej. uno +30º y el siguiente -30º). De esta manera se asegura una buena simetría de la conexión y de todo el conjunto.
Esto es especialmente interesante en los casos en que la fijación sobre el alma de la viga presenta dificultades, puesto que permite disponer cada clavo a un lado del alma.
8.4. Chapa perfilada perpendicular a la viga
8.4.1. Chapa perfilada sin resaltos en el valle
• Caso de un conectador por onda
- Los conectadores se han de disponer en la mitad del valle de las ondas de la chapa perfilada, y paralelamente a la dirección de las mismas. El cuerpo del conectador debe estar alineado sobre una de las caras del alma.
- Si el plano del conectador va paralelo a la viga, éste se debe situar aplomado con respecto al alma de la misma.
En caso de que la colocación en esta posición presente dificultades, se aconseja colocar los conectadores alternados y decalados, izquierda-derecha de manera alternativa, de modo que se conserve la simetría general de la conexión.
• Caso de dos conectadores por onda
-Conviene disponer los cuerpos de los conectadores “hacia el exterior” de la viga, y de tal modo que los pies estén en contacto. En tal caso, la anchura mínima del ala del perfil debe ser 100 mm.
- En cualquier caso, la disposición de los conectadores debe ser simétrica con relación al plano medio de la viga.
• Caso de tres conectadores por onda
- Conviene disponer el cuerpo de un conectador alineado con una de las caras del alma, y los otros dos conectadores, de tal modo que similarmente al caso de dos conectadores por onda, sus cuerpos se disponen hacia el exterior de la viga.
- En chapas perfiladas compactas la separación mínima entre cuerpos debe ser mayor de 50 mm. En chapas perfiladas semicompactas y esbeltas dicha separación será mayor de 100 mm. La anchura mínima del ala de la viga debe ser 100 mm.
8.4.2. Chapa perfilada con resaltos en el valle
En general los conectadores se deben disponer en alternancia a un lado y a otro del resalto en el valle. Normalmente no es posible situar los conectadores perpendicularmente a las ondas salvo en el caso en el que los resaltos del valle sean deformables y/o haya suficiente espacio en los valles para colocar los conectadores.
• Caso de un conectador por onda
- Con el conectador paralelo a la dirección de las ondas, se debe colocar éste enrasado con respecto al resalto, respetando una separación > 40 mm respecto al lado del nervio, y sobre el alma de la viga.
- Si el conectador se dispone perpendicular a los nervios, la separación media (perfil abierto) o mínima (perfil cerrado) será bo > 90mm. Si existe resalto interior, son necesarios como mínimo 50 mm a cada lado.
- En caso de que no sea posible respetar estos requisitos, se recomienda colocar dos conectadores Hilti X-HVB por onda.

• Caso de dos conectadores por onda
- Se recomienda disponer los conectadores simétricamente a cada lado del resalto del valle de la chapa perfilada, con sus cuerpos situados, a ser posible, perpendicularmente al alma de la viga, y “hacia el exterior” de la misma (orientación transversal).
- Es posible disponer los conectadores con su cuerpo paralelo a la viga (orientación longitudinal), no obstante, si los ondas son demasiado estrechas se recomienda emplear la orientación transversal del conectador con respecto a la viga.
- La orientación longitudinal sólo se permite si bo>60 mm. En tal caso, debe respetarse una separación transversal de 50 mm (chapas perfiladas compactas) o 100 mm (chapas perfiladas semicompactas o esbeltas).

• Caso de tres conectadores por onda
- Se han de respetar las condiciones anteriormente comentadas para el caso de 2 conectadores por onda en el caso de chapa perfilada sin resaltos y además:
- En chapas perfiladas compactas la separación mínima entre cuerpos debe ser mayor de 50 mm. En chapas perfiladas semicompactas y esbeltas a>100 mm.
8.4.3. Casos particulares
- Un caso particular consiste en colocar dos o tres conectadores por onda en un ancho de ala reducido, (inferior a 100 mm). Se admite en chapas perfiladas compactas, para todas las alturas de onda; y en chapas semicompactas y esbeltas si hap< 51 mm. - Los cuerpos de los conectadores se han de colocar simétricamente con respecto al eje medio de la viga. - La disposición de conectadores perpendicular a la dirección de las ondas sólo es posible en algunas ocasiones. Es preciso que el valle de la onda sea suficientemente amplio o que los resaltos de la chapa sean suficientemente deformables. Para casos de dos o tres conectadores por onda, se debe respetar lo indicado en la figura siguiente:


8.5. Chapa perfilada paralela a la viga
En las vigas principales las chapas perfiladas son en general paralelas a las mismas. Los conectadores se deben colocar preferentemente de forma paralela a la viga. Alternando el sentido de los mismos de fila a fila.
- La separación mínima entre conectadores, medida transversalmente a la viga es de 50 mm; y medida paralelamente a la viga de 100 mm.
- Por su parte, la separación máxima entre conectadores, paralelamente a viga, será el menor de los siguientes valores: 4 veces el espesor de la losa; 600 mm.
- Se recomienda disponer los conectadores en oposición; es decir, uno mirando hacia un apoyo y el siguiente hacia el apoyo opuesto.
- Si se encuentran problemas de colocación en la zona del alma de la viga, se aconseja decalar los conectadores alternativamente con respecto al alma de la viga, conservando siempre la simetría.

- Ha de respetarse una mínima distancia entre el conectador y el extremo de la onda de 20 mm, y respecto a la chapa se ha de verificar en general bo > 60 mm.
- Si las separaciones/distancias indicadas anteriormente no son posibles, se recomienda cortar la chapa en las vigas.
Si las vigas principales no están a la misma cota que las vigas secundarias, dicha división es siempre necesaria. La chapa así cortada se debería siempre clavar inmediatamente después de su colocación con los propios clavos utilizados para clavar los conectadores. Los conectadores X-VB se pueden colocar entre los clavos o directamente en la viga si hay espacio suficiente.
10. Montaje de chapas perfiladas
A continuación se dan una serie de recomendaciones sobre el montaje de chapas perfiladas, así como los espesores máximos de chapa que pueden ser colocados con este sistema y las condiciones de solape de las chapas perfiladas sobre las vigas metálicas:
• Máximo espesor de chapa perfilada:
- El espesor máximo de chapa para los que se garantizan cargas es: < 2,0 mm para X-HVB 50-110; < 1,5 mm para X-HVB 125-140.
• Solape de chapas:
- No es recomendable que los conectadores atraviesen más de una chapa. Dicho de otro modo, no se han de disponer conectadores en zonas de solape de chapa.
Para evitar el solape se debe replantear correctamente la longitud de cada chapa, de cara a cumplir las condiciones antes señaladas. Si fuera imprescindible disponer conectadores en una zona de posible solape, se deberán cortar las chapas de modo que en la junta éstas queden enfrentadas y no solapadas.
- En caso de que se realice solape en la zona de colocación de los conectadores (algo que, como se dijo, no se recomienda) es estrictamente necesario asegurar la perfecta compresión de las chapas entre ellas con la condición de que el máximo espesor no sobrepase los valores antes comentados.
- La siguiente foto muestra la forma adecuada en la que se debe realizar la junta en la zona de solape, y como no debe realizarse. En la segunda foto la falta de planeidad de las chapas en su contacto impide la correcta colocación, por exceso de espesor.
• Fijación de chapas:
- Previamente a la colocación de los conectadores Hilti X-HVB, es aconsejable a nivel de montaje, inmovilizar las chapas en su posición definitiva. Se trata de evitar un levantamiento accidental por acción del viento, un desplazamiento lateral, o una posible caida de los operarios.
- En su apoyo sobre las vigas metálicas de la estructura, las chapas deben quedar aseguradas con clavos o tornillos.
Los mismos clavos utilizados para instalar los conectadores son perfectamente válidos. Se aconseja disponer como mínimo dos puntos de fijación por cada extremo del perfil, siendo recomendable no obstante fijar de igual modo todos los apoyos intermedios.
- Las propias chapas perfiladas, en zonas de solape, deben ir cosidas con tornillos autotaladrantes rosca-chapa MD 51 Z 4,8x20 con la atornilladora Hilti ST1800 cada 50 cm en caso de dos apoyos, o cada 100 cm en tramos continuos. Estas fijaciones mantienen la unión de las chapas cuando éstas han de soportar el peso del hormigón fresco.

6.3.12

CONECTADORES PARA ESTRUCTURAS MIXTAS

1. Objeto
El presente documento tiene el objeto de servir de guía para el cálculo y la adecuada puesta en obra de los Conectadores de Disparo Hilti X-HVB para estructuras mixtas, que se han demostrado como una alternativa perfectamente válida a los pernos soldados.
2. Generalidades
Denominamos conectadores a los elementos que aseguran la unión mecánica entre una viga metálica y un bloque de hormigón, con el objeto de realizar una estructura mixta. El dimensionamiento de estructuras mixtas utilizando los conectadores Hilti X-HVB se puede efectuar utilizando las reglas y normativas existentes a tal efecto, en particular, el Eurocódigo 4. Parte 1-1: Diseño de Estructuras Mixtas de Acero y Hormigón. Reglas Generales y Reglas para Edificación. Por su parte, la estabilidad al fuego de las
estructuras mixtas acero-hormigón está cubierta por el Eurocódigo 4. Parte 1-2: Diseño de Estructuras Mixtas de Acero y Hormigón. Reglas Generales. Cálculo del comportamiento al fuego.
El presente documento contiene los datos necesarios esenciales para permitir el dimensionamiento de los conectadores Hilti X-HVB en estructuras mixtas de edificación. Se incluyen los valores de resistencia de los conectadores a adoptar en el cálculo dentro del marco del Eurocódigo 4, así como de las reglas de construcción relativas a la colocación y control de los mismos.
3. Campo de aplicación
Los conectadores Hilti X-HVB se utilizan para transmitir los esfuerzos rasantes existentes en la conexión de estructuras mixtas hormigón-acero. Están indicados para las aplicaciones principales siguientes:
• Vigas y Forjados Mixtos:
- Viga metálica + losa maciza de hormigón,
- Viga metálica + losa mixta de hormigón con chapa perfilada colaborante,
- Viga metálica + losa de hormigón sobre chapa perfilada (encofrado perdido)
- Viga metálica + losa de hormigón sobre placas prefabricadas de hormigón.
• Pilares Mixtos (perfiles metálicos recubiertos de hormigón):
- Los conectadores Hilti X-HVB pueden ser utilizados para asegurar la conexión entre el núcleo metálico y la cobertura de hormigón en pilares mixtos.
• Protección contra incendios:
- Tanto para pilares como para vigas, los conectadores Hilti X-HVB pueden ser utilizados para asegurar la conexión entre el alma de un perfil metálico y la cobertura de hormigón de protección contra el fuego.
• Resistencia frente a acciones horizontales:
- Los conectadores Hilti X-HVB pueden servir para transmitir los esfuerzos de viento entre vigas metálicas y una losa de hormigón, así como entre la losa y los sistemas de arriostramiento.
4. Descripción del sistema
4.1. Introducción
Los conectadores Hilti X-HVB se instalan clavándose con el sistema de disparo Hilti DX, que goza de décadas de exitosa experiencia a sus espaldas. Se trata de un sistema rápido y económico por ser independiente del suministro eléctrico, que destaca por su facilidad de puesta en obra, lo que permite que cualquier trabajador con un rapidísimo entrenamiento, sea capaz de instalar los conectadores con total seguridad y fiabilidad.
Asimismo, los conectadores Hilti X-HVB pueden ser empleados en prácticamente cualquier condición climática, por adversa que sea: lluvia, niebla, polvo, condensación, frío... ninguna circunstancia perjudica la calidad de la fijación. La inspección de la fijación se comprueba en obra de forma visual e inmediatamente después de realizada, lo que representa otra ventaja importante del sistema.
4.2. Elementos principales
Se distingue entre aquellos elementos que proporcionan resistencia al conjunto, y los que son necesarios sólo para la colocación. El sistema consta de los siguientes elementos:
a) Resistentes
• Conectador X-HVB en sus diferentes versiones.
• Clavo X-ENP-21 HVB (idéntico al antiguo clavo ENPH2-21L15 pero con otra nomenclatura; el clavo ENP2-21L15 ya no se vende)
b) De colocación
• Cartuchos de pólvora calibre 6.8/18 M para Pistola DX76
• Pistola DX 76 + Base X-76-F HVB + Pistón X-76-P HVB
Los conectadores Hilti X-HVB son unas piezas de acero conformado en frío con geometría general en “L”. Se dispone de una gama con seis tipos de conectadores, que se diferencian fundamentalmente por su altura:
• X-HVB 50
• X-HVB 80
• X-HVB 95
• X-HVB 110
• X-HVB 125
• X-HVB 140
Cada conectador se fija con dos clavos X-ENP-21 HVB, colocados con la ayuda de una pistola de disparo Hilti DX-76 equipada con el equipo de conversión HVB (base X-76-F HVB y pistón X-76-P HVB). La energía para el disparo de los clavos se obtiene mediante cartuchos de seguridad Hilti de calibre 6.8/18M.
4.3. Conectadores Hilti X-HVB
Acero cincado 3μm. Resistencia a tracción mín. = 295 N/mm2

4.4. Clavos Hilti X-ENP- 21 HVB
Acero cincado 8-16μm; Resistencia a tracción mín. = 2.200 N/mm2

4.5. Pistola DX-76 + Equipo de Conversión HVB La pistola DX-76 es una herramienta de 4,35 Kg. de peso y gran potencia para todo tipo de fijaciones de chapa perfilada sobre estructura metálica. Es una herramienta robusta y fiable, de fácil manejo y mantenimiento; provista de silenciador y regulador de potencia, para optimizar la colocación del clavo según los diferentes espesores y dureza del acero.
4.6. Cartuchos de Pólvora.
Los cartuchos de seguridad son del calibre 6,8/18 M, y se presentan montados en tiras de 10 unidades. Los cartuchos más adecuados para la fijación de los conectadores Hilti X-HVB son los de color rojo (muy fuerte) o color negro (ultra fuerte).
5. Materiales de obra
5.1. Vigas metálicas
Los conectadores Hilti X-HVB se utilizan habitualmente sobre perfiles metálicos laminados en caliente, siendo los más típicos los tipos IPE o HEB. Los tipos de acero previstos son normalmente S235, S275 o en algún caso S355.
Es importante destacar que los valores de resistencia de los conectadores indicados en este manual se aseguran a partir de un espesor de acero del ala del perfil al que se fijan los clavos de al menos 8 mm (lo que se cumple p.ej. en IPE 180 - HEA 100 - HEB 100).
5.2. Chapa perfilada
La chapa perfilada además de actuar como encofrado del hormigón, puede colaborar con la resistencia de la losa, sustituyendo total o parcialmente a las armaduras de tracción del forjado. El acero utilizado tiene normalmente un límite elástico comprendido entre 235 y 355 N/mm2 y un espesor nominal entre 0,70 y 1,30 mm. La chapa cuenta con una capa protectora contra corrosión de galvanizado en caliente por ambas caras.
Con el objeto de aumentar el esfuerzo rasante que las chapas son capaces de transmitir, los fabricantes suelen disponer numerosas indentaciones y resaltos.
5.3. Hormigón armado
El hormigón utilizado debe cumplir con las especificaciones indicadas en las normas de hormigón armado. La resistencia característica en probeta cilíndrica debe estar comprendida normalmente entre 25 y 50 MPa.
Con el objeto de reducir el peso propio, suele emplearse a menudo hormigón ligero, con una densidad del orden de 1.800 kg/m3; aunque un hormigón normal, de 2.400 kg/m3 es igualmente válido.
6. Elección de los elementos del sistema
6.1. Elección del conectador
6.1.1. Viga Mixta con losa maciza
La elección del tipo de conectador viene determinada por el espesor de la losa y las condiciones del medio ambiente. Para la construcción de terrazas y balcones a la intemperie es conveniente no obstante que exista protección de estanqueidad en la cara superior. La siguiente tabla recoge estos aspectos:

6.1.2. Viga mixta con chapa perfilada
En el caso de que exista chapa perfilada la altura necesaria del conectador no sólo es función del canto o del medio ambiente, como en losa maciza, sino también de las condiciones geométricas de la chapa. La siguiente tabla recogida a continuación indica las condiciones mínimas exigibles:


6.2. Elección del clavo y del cartucho
La elección del tipo de clavo es en función del espesor del ala y de la calidad del acero de la viga metálica sobre la que se fijan los conectadores. Los clavos X-ENP-21 HVB son los antiguos ENPH2-21 L15 (son idénticos, únicamente tienen un nuevo nombre). Anteriormente se utilizaban también los ENP2-21 L15; siendo éstos de acero algo menos resistente.
Para aceros S235 y S275 grandes espesores de ala no constituyen en general un problema para una correcta fijación del clavo. No obstante, para aceros S355 conviene evitar fijar los clavos en la zona central de la viga (bajo el alma), y por tanto, se aconseja disponerlos a un lado u otro del alma. Para aceros S355 en espesores de ala mayores de 14 mm consulte con la Oficina Técnica de Hilti.
La elección del tipo de cartucho, al igual que el tipo de clavo, depende del espesor del ala y de la calidad del acero de la viga metálica sobre la que se fijan los conectadores, según gráfica adjunta. No obstante, no se trata de límites precisos, y conviene hacer pruebas directamente en obra. Una vez disparado, se ha de comprobar que el clavo sobresalga entre 8,5 y 11 mm sobre el conectador.

2.3.12

GUIA DOCUMENTAL Y DE GESTIÓN PARA LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA (III)

FO. FINALIZACION DE LA OBRA
1. Emisión de certificados.
2. Gestión Documentación de Seguimiento de Obra.
3. Gestión Documentación de Control de Calidad de Obra.
4. Recepción de la Obra.
5. Certificado Descriptivo de la Obra.
1. EMISIÓN DE CERTIFICADOS:
Se emitirán los siguientes certificados siempre que sean preceptivos.
• CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA.
• CERTIFICADO DE CONTROL DE CALIDAD.
• CERTIFICADO EN MATERIA DE INSTALACIONES.
• CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE CHIMENEAS.
• CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
• CERTIFICADO-ACTA FIN DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.
Certificado Final de Obra
El Certificado final de Obra se emite una vez se hayan dado por finalizadas las obras.
En el mismo, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Agentes
El Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra.
Gestión y documentación generada
Se presentará en los colegios profesionales del Director de la Ejecución de la Obra y del Director de Obra. Se facilitará al Promotor para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
Formará parte del Libro del Edificio.
Documentos
► CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Normativa
Decreto 462/1971, por el que se aprueban las normas de redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE.
Certificado de Control de Calidad
En cumplimiento del Decreto de Control de Calidad 238/1996 del Gobierno Vasco, junto con el Libro de Control de Calidad se emitirá el Certificado de Control de Calidad, que es el documento oficial garante de que la obra cumple con las especificaciones de calidad del Proyecto de Ejecución.
Agentes
El Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra.
Gestión y documentación generada
Se presentará en los Colegios Profesionales correspondientes y será requisito imprescindible para el visado del Certificado Final de Obra en el caso de obras cuyo importe supere los 300.000 euros.
Formará parte del Libro del Edificio.
Documentos
► CERTIFICADO DE CONTROL DE CALIDAD
Certificado en materia de instalaciones
En aquellas instalaciones, de Protección contra Incendios, de Baja Tensión, Instalaciones Térmicas, u otras, que requieran Dirección de Obra se emitirán los correspondientes certificados de Dirección.
Agentes
Directores de Obra de las instalaciones.
Gestión y documentación generada
Forma parte de la documentación de final de obra.
Documentos
► CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA DE INSTALACIÓN DE PROTECICÓN CONTRA INCENCIOS EN EDIFICIO
Normativa
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Certificado de idoneidad de las Chimeneas
De forma previa a la puesta en servicio de una instalación receptora de combustibles gaseosos que alimente a un edificio de nueva planta, y en el caso de que este disponga de chimeneas para la evacuación de los productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa de que las chimeneas cumplen con las normas referentes a diseño, cálculo y materiales, si el certificado de dirección de obra no la incluye.
Agentes
Técnico facultativo competente responsable de su construcción o un organismo de control.
Gestión y documentación generada
Forma parte de la documentación de final de obra.
Normativa
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Certificado de eficiencia energética
Es el documento en el que se certifica que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo expresado en Proyecto y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
Agentes
Dirección facultativa.
Gestión y documentación generada
El promotor o propietario presentará este Certificado al órgano competente de la Comunidad autónoma. Se incorporará al Libro del Edificio.
Documentos
► CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIO TERMINADO
Normativa
Real Decreto 47/2007 de 31 de enero de 2007 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Certificado - Acta de Finalización de la Coordinación
En caso de demora entre el fin de los trabajos y el Certificado Final de Obra y aunque no está legalmente regulado, es recomendable emitir el Acta de fin de la Coordinación.
Agentes
El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, el Promotor y la Dirección Facultativa en su caso.
Gestión y documentación generada
Formará parte del expediente de la obra.
Documentos
► ACTA DE FIN DE COORDINACIÓN
Normativa.
No está regulado por normativa
2. GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA
Tal y como establece el CTE (Parte I, Anejo II, apartado II.1), las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos de:
• LIBRO DE ORDENES
• LIBRO DE INCIDENCIAS
• EL PROYECTO, SUS ANEJOS Y MODIFICACIONES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR DE LA OBRA.
• LA LICENCIA DE OBRAS, LA APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO Y, EN SU CASO, OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
• EL CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA.
Agentes
El Director de Obra.
Gestión y documentación generada
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente, o en su caso, en la Administración Pública competente.
Normativa
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE.
3. GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRA
El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada.
Se compondrá de:
• DOCUMENTACIÓN DEL CONTROL REALIZADO.
• DOCUMENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS ASÍ COMO SUS INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO, Y LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES CUANDO PROCEDA.
• DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD PREPARADA POR EL CONSTRUCTOR SOBRE CADA UNA DE LAS UNIDADES DE OBRA, QUE PODRÁ SERVIR, SI ASÍ LO AUTORIZARA EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, COMO PARTE DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA.
A esta documentación se adjuntará una relación de controles y sus resultados, en aquellas obras del ámbito de aplicación del CTE.
En aquellas obras incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 238/1996, se adjuntarán cumplimentadas las fichas normalizadas por Orden de 16 de abril de 2008 que conforman el Libro de Control de Calidad.
Así mismo, una vez finalizada la obra se adjuntará la documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento de edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, según el art. 7 de la LOE y punto 3 del art. 8.1, parte I del CTE.
Agentes
El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos. El plan de mantenimiento lo deberá entregar el promotor a los usuarios finales del edificio.
Gestión y documentación generada
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente. Formará parte del Libro del Edificio.
Se incluirá en el Libro del Edificio un plan de mantenimiento con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones. Formará parte del Libro del Edificio que se entregará a los usuarios finales del edificio.
Normativa
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE
Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. LOE
Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de la Calidad en la construcción.
4. RECEPCIÓN DE LA OBRA
Según el art. 6 del la LOE, la recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida esta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por este. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
La recepción de la obra, deberá consignarse en un acta firmada, al menos por el promotor y el constructor y contendrá al menos:
• Las partes que intervienen.
• La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
• El coste final de la ejecución material de la obra.
• La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.
Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
• Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra.
La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
Agentes
El promotor y el constructor.
Se recomienda que el Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra también lo firmen dándose por enterados de la recepción.
Gestión y documentación generada
El Acta de Recepción definitiva será el documento garante a partir del cual comienza la responsabilidad civil de los agentes, contada desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
Documentos
► ACTA DE RECEPCIÓN DE EDIFICIO TERMINADO
► ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EDIFICIO TERMINADO
► ACTA DE RECEPCIÓN PARCIAL
► ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE FASES OBRA
► ACTA DE RECEPCIÓN DE EDIFICIO TERMINADO (CON RECHAZO)
► ACTA DE MANIFESTACIONES (COINCIDENCIA DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR)
Normativa
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CTE
Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. LOE
5. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Para la declaración de obra nueva, los notarios exigirán certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto, que haya sido objeto de dicho acto administrativo, según lo establecido en el Art. 20 del R.D.Ley 2/2008 y el Art. 46.3 del R.D. 1093/1997.
Agentes
Proyectista, dirección facultativa u otro técnico competente.
Gestión y documentación generada
Se incorpora a la escritura o al acta notarial.
Documentos
► DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
Normativa
Real Decreto 1093/1997 aprueba las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
ANEJO
LIBRO DEL EDIFICIO
Es el documento en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio y también su régimen jurídico.
En los arts. 7 y 9 de la LOE se establece la obligatoriedad del promotor de confeccionar el Libro del Edificio para ser entregado a los adquirientes con el fin de que conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para edificios de viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral, el Libro del Edificio y su contenido está regulado por medio del Decreto 250/2003 y la Orden de 22 de octubre.
Agentes
El promotor será quien lo confeccione para su posterior entrega a los usuarios finales del edificio.
En el caso del Libro del Edificio del País Vasco, uno de los documentos que lo compone es el Documento de Especificaciones Técnicas del edificio (DET), que según el art. 7 del Decreto 250/2003, estará firmado por los técnicos competentes e incluirá el Proyecto Final de Obra, un anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, a modo de fichas, y los manuales de uso y mantenimiento y de emergencias.
Gestión y documentación generada
El Libro del edificio, regulado por la LOE, está constituido por:
• El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas.
• El acta de recepción.
• La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
• Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
• El certificado final de obra.
• Documentación del control de calidad.
• Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
• Copia del libro de subcontratación.
LIBRO DEL EDIFICIO
I.- CUADERNO DE REGISTRO
A. DATOS INICIALES
1.- Datos referentes a la identificación y construcción del edificio:
a. Dirección y denominación, en su caso, y número de referencia catastral.
b. Datos de construcción, fechas de inicio, de finalización y de recepción de las obras.
c. Plano de emplazamiento.
d. Fotografía de la fachada.
2.- Datos de los intervinientes en el proceso constructivo:
a. Promotor.
b. Autor del Proyecto.
c. Dirección facultativa de la obra.
d. Industriales instaladores.
e. Subcontratistas.
f. Laboratorios y Entidades de control de calidad.
3.- Datos de Licencia, declaración de obra nueva y régimen jurídico del edificio:
a. Licencias.
b. Declaración de obra nueva.
c. Régimen de propiedad.
d. Cargas reales.
e. Relación de las distintas unidades de ocupación.
4.- Datos referentes a las garantías:
a. A las otorgadas por el Promotor
b. A las específicas de las instalaciones.
5.- Observaciones.
B. REGISTRO DE INCIDENCIAS
1.- Acto de entrega del Libro del Edificio del Promotor al adquiriente.
2.- Cambios de titularidad de la propiedad.
3.- Reformas, rehabilitaciones y cambios de destino del edificio.
4.- Ayudas y beneficios otorgados al edificio.
5.- Seguros contratados.
6.- Cualquier modificación de datos iniciales.
7.- Registro de inspecciones de seguimiento.
C. REGISTRO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES:
1.- Detalle de todas las operaciones de mantenimiento y de reparación que se realicen.
2.- Inspecciones Técnicas del Edificio (ITE’s).

II.- DOCUMENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS (D.E.T.)
A. PROYECTO FINAL DE OBRA (AS BUILT)
1.- Planos, al menos a E: 1/100, de Plantas, Alzados, y Secciones.
2.- Estudio geotécnico.
3.- Planos, al menos a E: 1/100, de Cimientos y Estructura, con detalles constructivos; estado de cargas, tipo de cimentación y tensión de trabajo del terreno considerados para el cálculo.
4.- Esquemas de instalaciones y sistemas de seguridad.
5.- Descripción de los principales materiales y soluciones constructivas empleados y, en su caso, los Certificados del Control de Calidad.
B. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO
1.- Redactadas por Técnico competente, podrán distinguir entre instrucciones de uso y mantenimiento genéricas para tipologías y elementos constructivos comunes y los específicos para el edificio de que se trate.
2.- Indicación del uso y funcionamiento de los componentes singulares del edificio y operaciones de mantenimiento y revisión con indicación de su periodicidad.
3.- Deberá constar expresamente que los usos incorrectos y la no realización de las operaciones de mantenimiento referidas podrán implicar la perdida de garantías.
C. INSTRUCCIONES PARA CASO DE EMERGENCIA O SINIESTRO
1.- Contemplaran como mínimo los de incendio, fuga de aguas, explosión, atrapamiento en ascensores, los de origen atmosférico, movimientos importantes de la estructura sustentante, caída de elementos al espacio exterior y accidentes en el interior del inmueble.
2.- Se dispondrá de suficiente información gráfica de los locales de control, armarios de llaves, elementos de actuación, esquemas de paneles de control de instalaciones, etc.
D. FORMATO
La documentación del D.E.T. deberá estar contenida en cajas tamaño DIN A4 identificadas mediante etiquetas.
III.- ARCHIVO DE DOCUMENTOS
A. ARCHIVADOR
1.- El archivo de documentos se realizará en un archivador tamaño DIN A4 con instrucciones para el archivo y orden de los documentos.
2.- Los documentos que figuren en el archivo serán originales o copias reconocidas de los originales.

IV.- MANUALES DE LAS VIVIENDAS:
A. MANUALES INDIVIDUALIZADOS:
1.- Son los documentos que recibirán los propietarios de cada una de las viviendas y contendrán:
a) Un manual de uso y funcionamiento de la vivienda con las operaciones de mantenimiento y revisión obligatorias y las recomendaciones para conservar su buen estado.
b) Las garantías y los manuales de funcionamiento de los equipos individuales de cada vivienda.
c) Un plano de planta E: 1/50.
d) Un plano E: 1/100 de los elementos de uso privativo (garajes, trasteros, etc.), indicando los que corresponden a cada vivienda.
2.- Estos documentos individualizados son anejos independientes al resto de la documentación del Libro del Edificio.
Normativa:
􀂃 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
􀂃 Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda.