16.11.12

GESTIÓN DEL COORDINADOR (II)

DOCUMENTACIÓN DEL COORDINADOR
Para cumplir con sus obligaciones, el coordinador de seguridad, deberá llevar al día una serie de documentos que permitan documentar y acreditar su actividad, ante cualquier requerimiento; como puede ser de la Inspección de Trabajo o un procedimiento judicial:
Una completa documentación que acreditase la actividad del coordinador deberá incluir:
- Documentos de entrega de "Información e instrucciones".
- Documentos que acrediten las reuniones de coordinación. Documentos de visitas de coordinación.
- Actas de aprobación de planes de seguridad de los contratistas.
- libro de Incidencias.
- Aviso previos y sus actualizaciones.
DOCUMENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE INSTRUCCIONES
La normativa de prevención de riesgos laborales establece la obligación de entrega de información e instrucciones por parte del promotor, especificando que la información se entiende mediante la entrega del estudio de seguridad y las instrucciones, mediante las dadas por el coordinador de seguridad.
En cuanto a las instrucciones impartidas por el coordinador, consistentes en la información general de la obra, incluyendo los riesgos propios del emplazamiento de la misma, deben estar incluidos en el ESS o EB, sin embargo es necesario completar dicha información con instrucciones concretas para completar, modificar o hacer énfasis en determinados aspectos que dependerán da las circunstancias de cada obra. Se adjunta un modelo de ficha para completar con el objetivo de documentar la entrega de instrucciones a las diferentes empresas que participen en la obra.
Los objetivos del documento se centrarán en
· Riesgos generales de la unidad de obra o fase de ejecución, las medidas de protección, prevención y emergencia de la obra.
· Las medidas específicas de protección colectiva que le son de aplicación para la fase de obra y el proceso de instalación.
· Los sistemas generales de acceso al recinto, edificio y circulación interior de la obra y acceso concreto al tajo.
· Las eventuales medidas preventivas que se pudieran adoptar.
· Los lugares o zonas con riesgos especiales, en su caso de acceso o circulación limitados o prohibidos.
· Los sistemas de alarma y actuación en caso de emergencia, tales como vías de evacuación, sistemas de extinción, primeros auxilios.
· Documentos que se entregan.
LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean en las fichas siguientes son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
Ante cualquier posible modificación de una fase de obra, deberá verificar que se mantienen las previsiones contenidas en el Plan de seguridad y que las modificaciones se van a realizar con las condiciones preventivas más favorables, teniendo en cuenta los principios de prevención, y que no afectarán al planing previsto por coincidencia de actividades.
Antes del inicio de cada fase se deberían repasar las previsiones del Plan de seguridad para asegurarse que se han asimilado por cada una de las empresas y que se van a llevar a cabo de manera coherente cada una de las fases. A modo de índice general, se establece un mínimo de actas de reunión de coordinación que deberían realizarse antes de las fases de ejecución claves para la seguridad de la obra y los posibles temas a tratar, habida cuenta de la necesaria adaptación que deberán tener a la obra Los objetivos de la reunión se centrarán en:
· Verificar que se cumplen las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
· Verificar y supervisar que el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra se desarrolla correctamente y según lo previsto.
· Verificar que las diferentes empresas realizan sus actividades según la planificación prevista y que no se producen solapes o interferencias que introducen o agravan riesgos.
· Posibles modificaciones de tajos.
· Previsiones del Plan de Seguridad según la fase de obra a iniciar.
Instrucciones al documento de Reunión de Coordinación:
Las reuniones de coordinación son la parte fundamental de la actividad del coordinador, en las que tiene que documentar su actividad, cumpliendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/97. los puntos que se plantean son a modo de guión abierto, que deberá adaptarse a la tipología y situaciones específicas de cada obra.
EL SERVICIO DE PREVENCIÓN
os Servicios de Prevención se rigen por el R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Proporcionan a las empresas el asesoramiento y apoyo que precise en relación a las actividades concertadas.
Deberán asumir directamente el desarrollo de de las funciones concertadas en materia de diseño e implantación del plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación, primeros auxilios y vigilancia de la salud, contribuyendo a la efectividad de la integración de las actividades preventivas.
En función de su contrato con la empresa puede tener responsabilidades y obligaciones en la estructura de la seguridad de una obra.
Integración de la actividad preventiva en la empresa
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
Plan de prevención de riesgos laborales
El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
El Plan de prevención de riesgos laborales incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
a) la identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) la organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de lo Ley 31/1995.
Servicios de prevención ajenos
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
b) Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.
En general, en construcción, nos encontraremos con servicios de prevención ajenos y sólo en casos de empresas de gran tamaño, servicios de prevención propios.
En un número reducido de casos, algunas empresas han recurrido a la organización preventiva mediante la designación de uno varios trabajadores.
En estos casos, dependiendo del nivel y especialidad formativa del trabajador designado, las empresas deben tener contratada la vigilancia de la salud y deben pasar una auditoría cada cinco años realizada por una empresa externa.

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